CONVALIDACIONES
Plazo: En el momento de la matriculación.
Previo al procedimiento de solicitud de convalidación, el alumno, en su propio interés, comprobará mediante el anexo IV de la Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones complementarias sobre convalidaciones de Formación Profesional del Sistema Educativo, quien es competente para resolver la convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional.